Art. 17 fracciones VIII y IX · LFPIORPI

Cumplimiento LFPIORPI para agencias y blindadoras

La plataforma PLD especializada en el sector automotriz. Vender un auto y blindarlo son dos actividades vulnerables distintas, con umbrales distintos — LexAuto mide cada operación contra los suyos y prepara el aviso que corresponde.

Ilustración isométrica: vehículo en piso de venta, contrato y tablero de cumplimiento

Una operación sin aviso sale muy cara

No presentar un aviso se sanciona con multa de hasta 65,000 UMA — más de $7.6 millones de pesos con la UMA de 2026 — o el 100% del valor de la operación, la que resulte mayor (Art. 54). LexAuto mide cada operación contra sus umbrales para que ninguna se quede sin reportar — y alerta antes de aceptar un pago en efectivo que caiga en la prohibición del Art. 32.

Dos actividades, cuatro umbrales

Vender y blindar no se reportan igual. Cada una es una fracción distinta del artículo 17, con su propio umbral de identificación, su propio umbral de aviso y su propia plantilla ante el SAT.

Art. 17 fr. VIII

Compraventa de vehículos

La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Identificación
3,210 UMA(≈ $376,565)
Aviso
6,420 UMA(≈ $753,130)
Efectivo prohibidoart. 32 fr. II
≥ 3,210 UMA(≈ $376,565)
Ver obligaciones de compraventa de vehículos →

Art. 17 fr. IX

Blindaje

La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

Identificación
2,410 UMA(≈ $282,717)
Aviso
4,815 UMA(≈ $564,848)
Efectivo prohibidoart. 32 fr. V
≥ 3,210 UMA(≈ $376,565)
Ver obligaciones de blindaje →

Umbrales vigentes conforme a la reforma del 16-07-2025. Circulan cifras anteriores que ya no aplican: para vehículos se sigue citando 6,605 UMA de aviso (son 6,420) y la fracción VIII se confunde con la X. Los equivalentes en pesos están calculados con la UMA de 2026 ($117.31 diarios) y cambian cada febrero — la ley fija los umbrales en UMA, no en pesos.

Especializado en fracciones VIII y IX

Todo tu cumplimiento en un solo lugar

Del alta del comprador al acuse del aviso, con la evidencia resguardada.

Identificación del cliente

Alta y verificación del comprador, persona física o moral, con el expediente que exige la ley.

Control de umbrales

Cada operación se mide contra los dos umbrales de su fracción: el de identificación y el de aviso.

Control de efectivo

Alerta antes de aceptar un pago en efectivo que caiga en la prohibición del artículo 32.

Avisos al SAT

Preparación y presentación de los avisos mensuales antes del día 17, automatizada o asistida.

Blindaje como actividad aparte

La fracción IX tiene sus propios umbrales y su propia plantilla. Se maneja por separado, no mezclada con la venta.

Resguardo por 10 años

Conservación de expedientes y evidencia por el plazo que marca la ley, lista para una revisión.

Nuevo en la ley · Reglas de Carácter General 2026

El enfoque basado en riesgo ya tiene fechas

La ley ahora exige una metodología de riesgo propia, adoptada formalmente, y un grado de riesgo por cada cliente desde su alta, con reevaluación periódica y diligencia reforzada en grado alto. Las Reglas entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 y tu evaluación debe estar a disposición de la autoridad el 1 de marzo de 2027. LexAuto lo trae integrado, calculado en el piso de venta.

Preguntas frecuentes

LexAuto es una plataforma que automatiza el cumplimiento de la LFPIORPI para agencias, distribuidores y blindadoras: identifica al cliente, mide cada operación contra sus umbrales, controla los pagos en efectivo y prepara los avisos.

Pon tu cumplimiento en orden

Agenda una demo y te mostramos cómo quedaría tu operación en la plataforma.

También puedes escribirnos a contacto@lexauto.mx